POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
Por lo anotado, se concluye que el recurso cumple con las exigencias previstas en el art. 274.I del NCPC.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el art. 277-I del Código Procesal Civil ADMITE el Recurso de Casación interpuesto por el Servicio Departamental de Caminos Cochabamba – SEDCAM de fs. 159 a 161 de obrados
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el art. 277-I del Código Procesal Civil ADMITE el Recurso de Casación interpuesto por el Servicio Departamental de Caminos Cochabamba – SEDCAM de fs. 159 a 161 de obrados
- El Recurso de Casación, interpuesto por el Servicio Departamental de Caminos – SEDCAM, dependiente del
- Que, por disposición del art
- Que, del examen del recurso se constata que fue planteado en el plazo legal previsto
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Por secretaria procédase con el sorteo correspondiente de acuerdo al turno respectivo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
