CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 516-A
Sucre, 3 de noviembre de 2017
Expediente: 516/2017
Demandante: Rolando Hugo Pérez Rojas
Demandado: Empresa Construmat S.R.L.
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs. 271 a 274, interpuesto por Rolando Hugo Pérez Rojas, representado por Julio Hery Tapia Dávalos, contra el Auto de Vista Nº 211/2017, de 5 de septiembre, cursante a fs. 266, pronunciado por la Sala Primera en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso social de pago de Beneficios Sociales seguido por el recurrente contra la Empresa Construmat S.R.L. ; la respuesta de fs. 277 a 278, el Auto Nº 106/2017, de 16 de octubre, que concedió el Recurso de Casación, cursante a fs. 279; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Consideraciones Previas
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de 2016, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, que establece que en los procesos en trámite en casación debe aplicarse dicho procedimiento
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 516-A
Sucre, 3 de noviembre de 2017
Expediente: 516/2017
Demandante: Rolando Hugo Pérez Rojas
Demandado: Empresa Construmat S.R.L.
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs. 271 a 274, interpuesto por Rolando Hugo Pérez Rojas, representado por Julio Hery Tapia Dávalos, contra el Auto de Vista Nº 211/2017, de 5 de septiembre, cursante a fs. 266, pronunciado por la Sala Primera en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso social de pago de Beneficios Sociales seguido por el recurrente contra la Empresa Construmat S.R.L. ; la respuesta de fs. 277 a 278, el Auto Nº 106/2017, de 16 de octubre, que concedió el Recurso de Casación, cursante a fs. 279; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Consideraciones Previas
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de 2016, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, que establece que en los procesos en trámite en casación debe aplicarse dicho procedimiento
- CONSIDERANDO I
- Por otro lado, el Código Procesal del Trabajo (CPT) como norma específica de la materia,
- Que, el Recurso de Casación en el fondo de fs
- Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso, procédase a la admisión
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
