En mérito a lo analizado, estando plenamente vigente el Código Procesal Civil, Ley 439, lo
En mérito a lo analizado, estando plenamente vigente el Código Procesal Civil, Ley 439, lo previsto en el art. 108 de la Constitución Política del Estado (CPE), en el presente proceso laboral, corresponde realizar el examen de admisibilidad, respecto al Recurso De Casación en el fondo, interpuesto por José Miguel Parada Paz, cursante de fs. 202 a 203 y el Recurso De Casación presentado por Melquiades Carballo Soto, de fs. 207 a 208, ambos interpuestos contra el Auto de Vista Nº 175/2017 de fs. 198 a 199, conforme lo previsto en el art. 277 del CPC
