CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 518-A
Sucre, 3 de noviembre de 2017
Expediente: 518/2017-S
Demandante: Yola Marcela Mendoza Choque
Demandado: Fabrica de Chompas Ferrari
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: La Paz
VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs. 236 a 239, interpuesto por la Fábrica de Chompas Ferrari representada por Julia Mendoza Vda. de Machaca, contra el Auto de Vista Nº 136/2017, de 12 de junio, y el Auto Complementario Nº 213/2017, cursantes de fs. 230 a 231 y 234, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso social de pago de beneficios sociales seguido por Yola Marcela Mendoza Choque contra la fábrica recurrente; el memorial de repuesta al recurso de fs. 241 a 242; el Auto Nº 284/2017, de 8 de septiembre de 2017, que concedió el Recurso de Casación, cursante a fs. 243; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Consideraciones Previas
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de 2016, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, que establece que en los procesos en trámite en casación debe aplicarse dicho procedimiento
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 518-A
Sucre, 3 de noviembre de 2017
Expediente: 518/2017-S
Demandante: Yola Marcela Mendoza Choque
Demandado: Fabrica de Chompas Ferrari
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: La Paz
VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs. 236 a 239, interpuesto por la Fábrica de Chompas Ferrari representada por Julia Mendoza Vda. de Machaca, contra el Auto de Vista Nº 136/2017, de 12 de junio, y el Auto Complementario Nº 213/2017, cursantes de fs. 230 a 231 y 234, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso social de pago de beneficios sociales seguido por Yola Marcela Mendoza Choque contra la fábrica recurrente; el memorial de repuesta al recurso de fs. 241 a 242; el Auto Nº 284/2017, de 8 de septiembre de 2017, que concedió el Recurso de Casación, cursante a fs. 243; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Consideraciones Previas
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de 2016, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, que establece que en los procesos en trámite en casación debe aplicarse dicho procedimiento
