CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 532-A
Sucre, 3 de noviembre de 2017
Expediente: 532/2017
Demandante: Wendy Callisaya Paniagua y Virginia Huanca Poma
Demandado: Empresa Sapore Italiano SRL
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: La Paz
VISTOS: El Recurso De Casación de fs. 293 a 296 interpuesto por la Empresa Sapore Italiano SRL, legalmente representada por Griselda Encinas Peñafiel, impugnando el Auto de Vista Nº 113/2017 de 8 de mayo de 2017 (fs. 291), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en la demanda por pago de Beneficios Sociales seguido por Wendy Callisaya Paniagua y Virginia Huanca Poma; la respuesta de fs. 299, el auto de fs. 300 que concede el mismo, y;
CONSIDERANDO I:
I.1 Consideraciones Previas
Que, el Código Procesal Civil, Ley Nº 439/2013(aplicable de forma supletoria en materia social por previsión del Art. 252 del Código Procesal Laboral ), por mandato de la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015 entro en vigencia plena desde el 6 de febrero de 2016.Esta nueva ley, en su disposición transitoria Sexta establece:” Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicara lo dispuesto en el presente Código”(sic). Corcondante, el art 277 núm. I) del mismo cuerpo de leyes prevé que el Tribunal Supremo de Justicia, recibidos los obrados, examinara si se cumplieron los requisitos de forma previstos por el Art. 274, de no ser así, declarara improcedente el recurso, en cuyo caso, se tendrá por ejecutoriada la resolución recurrida; si se admitiere, en el término de 48 horas, pasara para sorteo de Magistrado
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 532-A
Sucre, 3 de noviembre de 2017
Expediente: 532/2017
Demandante: Wendy Callisaya Paniagua y Virginia Huanca Poma
Demandado: Empresa Sapore Italiano SRL
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: La Paz
VISTOS: El Recurso De Casación de fs. 293 a 296 interpuesto por la Empresa Sapore Italiano SRL, legalmente representada por Griselda Encinas Peñafiel, impugnando el Auto de Vista Nº 113/2017 de 8 de mayo de 2017 (fs. 291), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en la demanda por pago de Beneficios Sociales seguido por Wendy Callisaya Paniagua y Virginia Huanca Poma; la respuesta de fs. 299, el auto de fs. 300 que concede el mismo, y;
CONSIDERANDO I:
I.1 Consideraciones Previas
Que, el Código Procesal Civil, Ley Nº 439/2013(aplicable de forma supletoria en materia social por previsión del Art. 252 del Código Procesal Laboral ), por mandato de la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015 entro en vigencia plena desde el 6 de febrero de 2016.Esta nueva ley, en su disposición transitoria Sexta establece:” Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicara lo dispuesto en el presente Código”(sic). Corcondante, el art 277 núm. I) del mismo cuerpo de leyes prevé que el Tribunal Supremo de Justicia, recibidos los obrados, examinara si se cumplieron los requisitos de forma previstos por el Art. 274, de no ser así, declarara improcedente el recurso, en cuyo caso, se tendrá por ejecutoriada la resolución recurrida; si se admitiere, en el término de 48 horas, pasara para sorteo de Magistrado
- CONSIDERANDO I
- Que, de acuerdo a las condiciones formales previstas en el art
- CONSIDERANDO II
- Por lo expuesto, considerándose cumplida la carga procesal explicitada en el art
- La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
