VISTOS: El Recurso De Casación de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 533-A
Sucre, 9 de noviembre de 2017
Expediente: 533/2017
Demandante: Mery Yujra Hilari
Demandado: Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL)
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: La Paz
VISTOS: El Recurso De Casación de fs. 180 a 182 interpuesto por la Corporación del Seguro Social Militar (en adelante COSSMIL), legalmente representada por Roberto Rene Alarcón Loza, impugnando el Auto de Vista N° 145/2017 de 23 de junio (fs. 177 a 178), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en la demanda por pago de beneficios sociales seguido por Mery Yujra Hilari; la respuesta de fs. 184, el Auto de fs. 185 que concede el mismo, y:
CONSIDERANDO I: (Consideraciones Previas)
Que, el Código Procesal Civil, Ley N° 439/2013 (aplicable de forma supletoria en materia social por previsión del Art. 252 del Código Procesal Laboral), en vigencia plena desde el 6 de febrero de 2016, en su disposición transitoria Sexta establece: ''Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil en los procesos en trámite en segunda instancia y casación., se aplicara lo dispuesto en el presente código (sic)
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 533-A
Sucre, 9 de noviembre de 2017
Expediente: 533/2017
Demandante: Mery Yujra Hilari
Demandado: Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL)
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: La Paz
VISTOS: El Recurso De Casación de fs. 180 a 182 interpuesto por la Corporación del Seguro Social Militar (en adelante COSSMIL), legalmente representada por Roberto Rene Alarcón Loza, impugnando el Auto de Vista N° 145/2017 de 23 de junio (fs. 177 a 178), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en la demanda por pago de beneficios sociales seguido por Mery Yujra Hilari; la respuesta de fs. 184, el Auto de fs. 185 que concede el mismo, y:
CONSIDERANDO I: (Consideraciones Previas)
Que, el Código Procesal Civil, Ley N° 439/2013 (aplicable de forma supletoria en materia social por previsión del Art. 252 del Código Procesal Laboral), en vigencia plena desde el 6 de febrero de 2016, en su disposición transitoria Sexta establece: ''Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil en los procesos en trámite en segunda instancia y casación., se aplicara lo dispuesto en el presente código (sic)
