Auto Supremo AS/0534/2017-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0534/2017-A

Fecha: 09-Nov-2017

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 534-A
Sucre, 9 de noviembre de 2017

Expediente: 534/2017-S
Demandante: Enrique Sánchez Saravia
Demandado: Corporación Minera de Bolivia
Materia: Social
Distrito: La Paz

VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 347 a 349 interpuesto por Katherine Silvia Garnica Rivas en representación de la Corporación Minera de Bolivia, y el Recurso de Casación en el fondo de fs. 356 a 359 interpuesto por Enrique Sánchez Saravia; ambos contra el Auto de Vista Nº 112/17, de 28 de abril de 2017, cursante de fs. 336 a 338 de obrados, pronunciado por la Sala Contenciosa y contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social que por reliquidación de derechos sociales sigue Enrique Sánchez Saravia contra la Corporación Minera de Bolivia; el Auto que concede ambos recursos, a fs. 364; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: Que por disposición del art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), los aspectos no previstos en dicha norma procesal se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil, siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral; en tal sentido, el art. 210 del CPT establece la procedencia del Recurso de Casación en el plazo de 8 días, sin embargo, dada la ausencia de regulación en dicha norma especial sobre las condiciones de procedencia, causales de casación, legitimación, sistema de cómputo de plazos, requisitos, entre otros, debe aplicarse lo dispuesto en el Código Procesal Civil (CPC), aún en los procesos en trámite, por expresa previsión del art. 277. I del CPC aprobado por Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, hoy en plena vigencia conforme a la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015, que ordena al Tribunal Supremo de Justicia, examinar el cumplimiento de los requisitos señalados en el art. 274 del CPC, bajo pena de declarar improcedente el recurso.
CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de ambos Recursos de Casación, se evidencia que su presentación se encuentra dentro del término establecido por el art. 210 del CPT, tomando en cuenta el sistema de cómputo previsto en el art. 90 del CPC; por otra parte, identifican con precisión el auto de vista recurrido señalando al Nº 112/17, de 28 de abril de 2017, cursante de fs. 336 a 338 de obrados; finalmente cumplen con citar con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error.
Por lo anotado, se concluye que ambos recursos cumplen las exigencias previstas en el art. 274. I del CPC.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277 del CPC, ADMITE los Recursos de Casación de fs. 347 a 349 interpuesto por Katherine Silvia Garnica Rivas en representación de la Corporación Minera de Bolivia, y fs. 356 a 359 interpuesto por Enrique Sánchez Saravia, contra el Auto de Vista Nº 112/17, de 28 de abril de 2017, cursante de fs. 336 a 338 de obrados.
Por secretaría procédase con el sorteo correspondiente de acuerdo al turno respectivo.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
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