Por lo anotado, se concluye que ambos recursos cumplen las exigencias previstas en el art
CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de ambos Recursos de Casación, se evidencia que su presentación se encuentra dentro del término establecido por el art. 210 del CPT, tomando en cuenta el sistema de cómputo previsto en el art. 90 del CPC; por otra parte, identifican con precisión el auto de vista recurrido señalando al Nº 112/17, de 28 de abril de 2017, cursante de fs. 336 a 338 de obrados; finalmente cumplen con citar con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error.
Por lo anotado, se concluye que ambos recursos cumplen las exigencias previstas en el art. 274. I del CPC
Por lo anotado, se concluye que ambos recursos cumplen las exigencias previstas en el art. 274. I del CPC
- VISTOS: El Recurso de Casación de fs
- Por lo anotado, se concluye que ambos recursos cumplen las exigencias previstas en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Por secretaría procédase con el sorteo correspondiente de acuerdo al turno respectivo
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
