Auto Supremo AS/0536/2017-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0536/2017-A

Fecha: 09-Nov-2017

CONSIDERANDO I: Que, el art

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 536-A
Sucre, 9 de noviembre de 2017

Expediente: 536/2017-A
Parte Actora: Gualberto Herrera López
Parte Demandada: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Distrito: Cochabamba

VISTOS: El Recurso De Casación en el fondo de fs. 152 a 154, interpuesto por Claudia Maldonado Encinas en representación Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (Senasir), contra el Auto de Vista N° 009/2016, de 18 de noviembre, cursante de fs. 152 a 154, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del trámite sobre Compensación de Cotizaciones que sigue Gualberto Herrera López; la respuesta al recurso, de fs. 162 a 163; el Auto de fs. 165, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, el art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS) y Art. 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición (MPRCPA) aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, establece que a falta de disposiciones expresas, se aplicarán las del Procedimiento Civil. En ese sentido, corresponde al recurso de casación interpuesto, asignar el trámite establecido en el art. 277-I del Código Procesal Civil – Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013 (CPC), respecto a los requisitos para su admisibilidad, que determina que recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor a diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el art. 274 del presente Código, y de no ser así, dictará resolución declarando improcedente el recurso, en cuyo mérito corresponde examinar el cumplimiento de los requisitos señalados en el art. 274 del CPC, bajo pena de declarar improcedente el recurso