Que, con el Auto de Vista de 29 de agosto de 2016 de fs
Que, con el Auto de Vista de 29 de agosto de 2016 de fs. 219 a 220, el Centro de Estética Giovanna, a través de su representante legal fue notificado el 9 de febrero de 2017, conforme consta a fs. 222, interponiendo el Recurso De Casación en el fondo el 20 de febrero de 2017, conforme consta del timbre electrónico a fs. 222, en el plazo establecido por Ley, para el caso de autos, de conformidad al art. 210 del CPT y art. 90 en sus parágrafos I, II y III del CPC-2013, aplicable con la permisibilidad establecida en el art. 252 del CPT
- CONSIDERANDO I
- En esta materia se tiene una norma adjetiva específica, el Código Procesal del Trabajo (CPT),
- Que, el Recurso De Casación de fs
- Que, con el Auto de Vista de 29 de agosto de 2016 de fs
- Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso, procédase a la admisión
- La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
