Auto Supremo AS/0546/2017-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0546/2017-A

Fecha: 22-Nov-2017

CONSIDERANDO I

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 546-A
Sucre, 22 de noviembre de 2017

Expediente: 546/2017-A
Demandante: Marina Ibarra Montalvo
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Materia: Renta de Viudedad
Distrito: La Paz

VISTOS: El Recurso De Casación en el fondo de fs. 98 a 102, interpuesto por Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo a.i. del Servicio Nacional del Sistema de Reparto, contra el Auto de Vista Nº 103/2017 S.S.A. II de 6 de septiembre de fs. 95 a 96, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de reclamación seguido por Marina Ibarra Montalvo contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto; la respuesta a fs. 107; el Auto de 13 de octubre de 2017 a fs. 108, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Consideraciones Previas
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (CPC-2013), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de 2016, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento