Auto Supremo AS/0550/2017-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0550/2017-A

Fecha: 22-Nov-2017

CONSIDERANDO I

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 550-A
Sucre, 22 de noviembre de 2017

Expediente: 550/2017
Demandante: Patricia Claudia Villarroel Gonzales
Demandado: Empresa ZALTUR LTDA.
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Cochabamba

VISTOS: El Recurso De Casación en el fondo de fs. 205 a 206, interpuesto por José Rubén Gutiérrez Hinojosa por Silvia Tatiana Villarroel Daza en representación legal de la Empresa ZALTUR LTDA., contra el Auto de Vista Nº 014/2017 de 1 de marzo de fs. 201 a 202, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social seguido por Patricia Claudia Villarroel Gonzales contra la Empresa ZALTUR LTDA.; la respuesta al recurso de f. 207 a 208, el Auto de 17 de octubre de 2017 a fs. 204, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Consideraciones Previas
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (CPC- 2013), con el siguiente texto:” PRIMERA (VIGENCIA PLENA. El presente Código entrara en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes": ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: "(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACION). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicara lo dispuesto en el presente Código” por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento