Auto Supremo AS/0552/2017-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0552/2017-A

Fecha: 22-Nov-2017

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 552-A
Sucre, 22 de noviembre de 2017

Expediente: 552/2017 La Paz
Demandante: Rene Laguna Tapia
Demandado: Corporación Minera de Bolivia “ COMIBOL”
Distrito: La Paz
Materia: Laboral, Pago Beneficios Sociales

VISTOS: La Constitución Política del Estado, el Código Procesal del Trabajo, el Código Procesal Civil, demás antecedentes y;

CONSIDERANDO I. Teniendo presente la generalidad con la cual se regulo el proceso contencioso resultante de los contratos, negociaciones y concesiones del poder ejecutivo, en el Código Procesal del Trabajo (CPT) a tiempo de efectivizar la tramitación del mismo, es pertinente acudir al principio excepcional de supletoriedad previsto en el art. 252 del mismo CPT, que a su vez nos remite el código de Procedimiento Civil (CPC), siempre que ello no signifique vulnerar los principios generales del Derecho Procesal Laboral

En merito a lo analizado, estando plenamente vigente el Código Procesal Civil (NCPC), Ley 439. Lo previsto en el art. 108 de la Constitución Política del Estado (CPE), en el presente proceso laboral, corresponde realizar el examen de admisibilidad, respecto al Recurso De Casación de fs. 263 a 264 de 27 de septiembre de 2017, conforme lo previsto en el art. 277 del NCPC.

CONSIDERANDO II. Teniendo en cuenta la naturaleza procesal del recurso extraordinario de casación, que se asemeja a un juicio de derecho, mediante el cual se impugna la correcta aplicación, al caso concreto de normas adjetivas o sustantivas, vía casación en la forma o en el fondo, según corresponda, es pertinente tener presente que a tiempo de redactar un Recurso De Nulidad de Casación, se debe observar determinadas formalidades procesales, mismas que no tienen por objeto burocratizar este recurso, por el contrario estas formalidades lo que pretenden es hacer efectivo este medio extraordinario de impugnación, garantizando la efectividad de los principios de congruencia, especificidad, motivación y seguridad jurídica, la omisión de dichas formalidades implicara se declare la improcedencia del mismo.

En el caso concreto, el Recurso De Casación, de fs. 263 a 264, interpuesto por Coporacion Minera de Bolivia mediante su apoderada Katherine Silvia Garnica Rivas, cumple con los requisitos minimos de admisibilidad, previstos en el art. 274.I del NCPC, correspondiendo dar cumplimiento a lo previsto en el art. 277.I del mismo cuerpo legal.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la previsión del art. 252 del CPT, art 277 del NCPC, dispone la ADMISION del Recurso De Casación, cursante de fs. 118 a 132 Correspondiendo la prosecución de la causa y espera de turno para sorteo.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
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