En merito a lo analizado, estando plenamente vigente el Código Procesal Civil (NCPC), Ley 439
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 552-A
Sucre, 22 de noviembre de 2017
Expediente: 552/2017 La Paz
Demandante: Rene Laguna Tapia
Demandado: Corporación Minera de Bolivia “ COMIBOL”
Distrito: La Paz
Materia: Laboral, Pago Beneficios Sociales
VISTOS: La Constitución Política del Estado, el Código Procesal del Trabajo, el Código Procesal Civil, demás antecedentes y;
CONSIDERANDO I. Teniendo presente la generalidad con la cual se regulo el proceso contencioso resultante de los contratos, negociaciones y concesiones del poder ejecutivo, en el Código Procesal del Trabajo (CPT) a tiempo de efectivizar la tramitación del mismo, es pertinente acudir al principio excepcional de supletoriedad previsto en el art. 252 del mismo CPT, que a su vez nos remite el código de Procedimiento Civil (CPC), siempre que ello no signifique vulnerar los principios generales del Derecho Procesal Laboral
En merito a lo analizado, estando plenamente vigente el Código Procesal Civil (NCPC), Ley 439. Lo previsto en el art. 108 de la Constitución Política del Estado (CPE), en el presente proceso laboral, corresponde realizar el examen de admisibilidad, respecto al Recurso De Casación de fs. 263 a 264 de 27 de septiembre de 2017, conforme lo previsto en el art. 277 del NCPC
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 552-A
Sucre, 22 de noviembre de 2017
Expediente: 552/2017 La Paz
Demandante: Rene Laguna Tapia
Demandado: Corporación Minera de Bolivia “ COMIBOL”
Distrito: La Paz
Materia: Laboral, Pago Beneficios Sociales
VISTOS: La Constitución Política del Estado, el Código Procesal del Trabajo, el Código Procesal Civil, demás antecedentes y;
CONSIDERANDO I. Teniendo presente la generalidad con la cual se regulo el proceso contencioso resultante de los contratos, negociaciones y concesiones del poder ejecutivo, en el Código Procesal del Trabajo (CPT) a tiempo de efectivizar la tramitación del mismo, es pertinente acudir al principio excepcional de supletoriedad previsto en el art. 252 del mismo CPT, que a su vez nos remite el código de Procedimiento Civil (CPC), siempre que ello no signifique vulnerar los principios generales del Derecho Procesal Laboral
En merito a lo analizado, estando plenamente vigente el Código Procesal Civil (NCPC), Ley 439. Lo previsto en el art. 108 de la Constitución Política del Estado (CPE), en el presente proceso laboral, corresponde realizar el examen de admisibilidad, respecto al Recurso De Casación de fs. 263 a 264 de 27 de septiembre de 2017, conforme lo previsto en el art. 277 del NCPC
- En merito a lo analizado, estando plenamente vigente el Código Procesal Civil (NCPC), Ley 439
- CONSIDERANDO II
- En el caso concreto, el Recurso De Casación, de fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
