CONSIDERANDO I
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: La Paz
VISTOS: El Recurso De Casación en el fondo de fs. 191 a 196 Interpuesto por Hans Walter Murillo y Juan Pablo Álvarez Rocabado en representación legal de la Cervecería Boliviana Nacional S.A, contra el Auto de Vista Nº 67/2017-SSA-I de 13 de marzo de fs. 174 a 175, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales seguido por Félix Anastacio Calle Ramos contra la Cervecería Boliviana Nacional S.A.; la respuesta a fs. 199; el auto de 10 de octubre de 2017 a fs. 200, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Consideraciones Previas
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (CPC- 2013), con el siguiente texto:” PRIMERA (VIGENCIA PLENA. El presente Código entrara en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposicionessiguientes": ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: "(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACION). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicara lo dispuesto en el presente Código” por consiguiente, a partir del 6 de febrero de 2016, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento
Distrito: La Paz
VISTOS: El Recurso De Casación en el fondo de fs. 191 a 196 Interpuesto por Hans Walter Murillo y Juan Pablo Álvarez Rocabado en representación legal de la Cervecería Boliviana Nacional S.A, contra el Auto de Vista Nº 67/2017-SSA-I de 13 de marzo de fs. 174 a 175, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales seguido por Félix Anastacio Calle Ramos contra la Cervecería Boliviana Nacional S.A.; la respuesta a fs. 199; el auto de 10 de octubre de 2017 a fs. 200, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Consideraciones Previas
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (CPC- 2013), con el siguiente texto:” PRIMERA (VIGENCIA PLENA. El presente Código entrara en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposicionessiguientes": ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: "(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACION). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicara lo dispuesto en el presente Código” por consiguiente, a partir del 6 de febrero de 2016, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento
