POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm
Aplicando el principio de accesibilidad e informalismo, se asume que el referido Recurso de Casación, cumple con los requisitos mínimos de procedencia previstos en los arts. 270. I, 272.I, 273 y 274 todos del Código Procesal Civil, aplicable al caso de autos.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm., Social y Administrativa Primera de este Tribunal Supremo de Justicia, lo previsto en el art. 277 del CPC, dispone la ADMISIÓN del Recurso de Casación cursante de fs. 224 a 219, correspondiendo la prosecución de la causa y espera de turno para sorteo
- CONSIDERANDO I
- Teniendo presente la vigencia plena del Código Procesal Civil (CPC), Ley Nº 439, lo previsto
- Coherentes con lo manifestado, corresponde realizar el examen de admisibilidad, previsto en el art
- CONSIDERANDO II
- En el caso concreto, el Recurso de Casación en el Fondo, de fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
