CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 562-A
Sucre, 27 de noviembre de 2017
Expediente: 562/2017- Potosí
Demandante: Alfredo Cruz Ayarachi
Demandado: Pascual Quispe Cruz
Distrito: Potosí
Materia: Laboral Pago de Beneficios sociales
VISTOS: La Constitución Política del Estado, Código Procesa del Trabajo, Código Procesal Civil, demás antecedentes y;
CONSIDERANDO I. Teniendo presente la generalidad con la cual se regulo el Recurso De Nulidad O Casación, en el Código Procesal del Trabajo (CPT), a tiempo de efectivizar la tramitación del mismo, es pertinente acudir al principio excepcional de supletoriedad previsto en el art. 252 del mismo CPT, que a su vez nos remite al Código de Procedimiento Civil (CPC), siempre que ello no signifique vulnerar los principios generales del Derecho Procesal Laboral
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 562-A
Sucre, 27 de noviembre de 2017
Expediente: 562/2017- Potosí
Demandante: Alfredo Cruz Ayarachi
Demandado: Pascual Quispe Cruz
Distrito: Potosí
Materia: Laboral Pago de Beneficios sociales
VISTOS: La Constitución Política del Estado, Código Procesa del Trabajo, Código Procesal Civil, demás antecedentes y;
CONSIDERANDO I. Teniendo presente la generalidad con la cual se regulo el Recurso De Nulidad O Casación, en el Código Procesal del Trabajo (CPT), a tiempo de efectivizar la tramitación del mismo, es pertinente acudir al principio excepcional de supletoriedad previsto en el art. 252 del mismo CPT, que a su vez nos remite al Código de Procedimiento Civil (CPC), siempre que ello no signifique vulnerar los principios generales del Derecho Procesal Laboral
- CONSIDERANDO I
- En merito a lo analizado, estando plenamente vigente el Código Procesal Civil (NCPC), Ley 439,
- CONSIDERANDO II
- En el caso concreto, el Recurso De Casación, de fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
