POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm., Social y Administrativa Primera de este Tribunal Supremo de Justicia, lo previsto en el art. 277 del CPC, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 77 a 74, correspondiendo la prosecución de la causa y espera de turno para sorteo
- Expediente
- VISTOS: La Constitución Política del Estado, el D
- Teniendo presente la vigencia plena del Código Procesal Civil (CPC), Ley Nº 439, lo previsto
- Coherentes con lo manifestado, corresponde realizar el examen de admisibilidad, previsto en el art
- CONSIDERANDO II
- En el caso concreto, el Recurso de Casación en el Fondo, de fs
- Aplicando el principio de accesibilidad e informalismo, se asume que el referido recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
