TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1139/2017-RA
Sucre: 01 de noviembre 2017
Expediente: CH-83-17-S
Partes: Teresa Pacheco Coronado de Paco c/ Lucia Pacheco Coronado de Duran y otros.
Proceso: Reivindicación.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 289 a 297 vta., interpuesto por Shirley Judith Duran Pacheco e Iveth Duran Pacheco contra el Auto de Vista Nº 264/2017, cursante de fs. 280 a 283, pronunciado por la Sala Civil, Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso sobre reivindicación seguido por Teresa Pacheco Coronado de Paco contra Lucia Pacheco Coronado de Duran y otros, el Auto de fs. 304 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 78/2017 de 26 de junio, cursante de fs. 247 a 250, que declaró probada la demanda principal e improbada la demanda reconvencional de fs. 131 a 137, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por Shirley Judith Duran Pacheco e Iveth Duran Pacheco, fue resuelto por Auto de Vista Nº 264/2017, cursante de fs. 280 a 283, que confirmó totalmente la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por las apelantes, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 280 a 283, se notifica a las recurrentes en fecha 21 de septiembre de 2017 (fs. 284), habiendo las recurrentes presentado el recurso en fecha 04 de octubre de 2017 (timbre de fs. 289), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que las recurrentes identifican la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, las recurrentes impugnan la mencionada Resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmó totalmente la Sentencia apelada recurren de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical.
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso que cursa de fs. 289 a 297 vta., interpuesto por Shirley Judith Duran Pacheco e Iveth Duran Pacheco, se desprende que entre otras, acusan de errónea interpretación del art. 138 del Código Civil con relación al art. 1454 del citado cuerpo legal, art. 1-16,134 del Código Procesal Civil en franca vulneración del principio de seguridad jurídica, toda vez que los Jueces de instancia se habrían limitado a interpretar y aplicar el art. 1453 del Código Civil de manera gramatical y aislada sin considerar los alcances y connotaciones del art. 1454 del mismo cuerpo legal, esto en sujeción a la confesión espontánea de la actora que habría expresado que sus personas se encontrarían en posesión del inmueble objeto de la Litis desde hace más de 10 años, por lo que se advierte que el mismo cumple con la exigencia establecida en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 289 a 297 vta., interpuesto por Shirley Judith Duran Pacheco e Iveth Duran Pacheco contra el Auto de Vista Nº 264/2017, cursante de fs. 280 a 283, pronunciado por la Sala Civil, Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a Ley.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1139/2017-RA
Sucre: 01 de noviembre 2017
Expediente: CH-83-17-S
Partes: Teresa Pacheco Coronado de Paco c/ Lucia Pacheco Coronado de Duran y otros.
Proceso: Reivindicación.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 289 a 297 vta., interpuesto por Shirley Judith Duran Pacheco e Iveth Duran Pacheco contra el Auto de Vista Nº 264/2017, cursante de fs. 280 a 283, pronunciado por la Sala Civil, Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso sobre reivindicación seguido por Teresa Pacheco Coronado de Paco contra Lucia Pacheco Coronado de Duran y otros, el Auto de fs. 304 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 78/2017 de 26 de junio, cursante de fs. 247 a 250, que declaró probada la demanda principal e improbada la demanda reconvencional de fs. 131 a 137, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por Shirley Judith Duran Pacheco e Iveth Duran Pacheco, fue resuelto por Auto de Vista Nº 264/2017, cursante de fs. 280 a 283, que confirmó totalmente la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por las apelantes, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 280 a 283, se notifica a las recurrentes en fecha 21 de septiembre de 2017 (fs. 284), habiendo las recurrentes presentado el recurso en fecha 04 de octubre de 2017 (timbre de fs. 289), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que las recurrentes identifican la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, las recurrentes impugnan la mencionada Resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmó totalmente la Sentencia apelada recurren de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical.
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso que cursa de fs. 289 a 297 vta., interpuesto por Shirley Judith Duran Pacheco e Iveth Duran Pacheco, se desprende que entre otras, acusan de errónea interpretación del art. 138 del Código Civil con relación al art. 1454 del citado cuerpo legal, art. 1-16,134 del Código Procesal Civil en franca vulneración del principio de seguridad jurídica, toda vez que los Jueces de instancia se habrían limitado a interpretar y aplicar el art. 1453 del Código Civil de manera gramatical y aislada sin considerar los alcances y connotaciones del art. 1454 del mismo cuerpo legal, esto en sujeción a la confesión espontánea de la actora que habría expresado que sus personas se encontrarían en posesión del inmueble objeto de la Litis desde hace más de 10 años, por lo que se advierte que el mismo cumple con la exigencia establecida en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 289 a 297 vta., interpuesto por Shirley Judith Duran Pacheco e Iveth Duran Pacheco contra el Auto de Vista Nº 264/2017, cursante de fs. 280 a 283, pronunciado por la Sala Civil, Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a Ley.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.