De la revisión del recurso de casación de fs
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación de fs. 5674 a 681, deducido por Juan Carlos Vázquez Faria, se desprende que en lo más relevante, acusa al Tribunal de Alzada que a tiempo de pronunciar el Auto de Vista incurre en la violación del art. 265-I y II del Código Procesal Civil, vinculando su denuncia con la infracción del art. 180-II de la Constitución Política del Estadio; asimismo cuestiona de interpretación errónea de los arts. 489, 490 y 549 del Código Civil; elementos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la parte recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
De la revisión del recurso de casación de fs. 5674 a 681, deducido por Juan Carlos Vázquez Faria, se desprende que en lo más relevante, acusa al Tribunal de Alzada que a tiempo de pronunciar el Auto de Vista incurre en la violación del art. 265-I y II del Código Procesal Civil, vinculando su denuncia con la infracción del art. 180-II de la Constitución Política del Estadio; asimismo cuestiona de interpretación errónea de los arts. 489, 490 y 549 del Código Civil; elementos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la parte recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
- Partes: Stefan Andrés Vázquez Kish c/ URBACRUZ Ltda., y otros
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
