Auto Supremo AS/1190/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1190/2017-RA

Fecha: 13-Nov-2017

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1190/2017 - RA
Sucre: 13 de noviembre 2017
Expediente: PT-21-17-S
Partes: Nazaria Oros Vda. de Condo c/ Ana Lourdes Oros.
Proceso: Nulidad de testamento.
Distrito: Potosí.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 251 a 253 vta., interpuesto por Nazaria Oros Vda. de Condo contra el Auto de Vista Nº 139/2017 de 10 de julio, cursante de fs. 244 a 249, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el proceso sobre nulidad de testamento seguido por la recurrente contra Ana Lourdes Oros, el Auto de fs. 260 vta., que concede el recurso, los antecedentes del proceso:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que, tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 33/2016 de 4 de mayo, cursante de fs. 207 a 211, que declaró probada la demanda, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma, asimismo declaró improbada la demanda reconvencional; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº 139/2017 de 10 de julio, cursante de fs. 244 a 249, que revocó en su totalidad la Sentencia apelada y en su lugar declaró improbada totalmente la demanda principal, probada la demanda reconvencional de mejor derecho por sucesión testamentaria interpuesta de fs. 96 a 99; fallo de segunda instancia que es recurrida de casación por la demandante Nazaria Oros Vda. de Condo, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a los siguientes puntos:

II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 244 a 249, se notifica a la recurrente en fecha 5 de septiembre de 2017 (fs. 250), habiendo presentado el recurso en fecha 19 de septiembre de 2017 (timbre de fs. 251), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que la recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, la demandada impugna la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que revocó en su totalidad la Sentencia apelada y en su lugar declaró improbada totalmente la demanda principal, probada la demanda reconvencional de mejor derecho por sucesión testamentaria interpuesta de fs. 96 a 99, la demandante recurre de casación, que resulta ser permisible, conforme a la decisión adopta en segunda instancia.
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación.-
De la revisión del recurso que cursa de fs. 251 a 253 vta., formulado por Nazaria Oros Vda. de Condo, se desprende que entre otras, acusa la violación e interpretación errónea de los arts. 1131, 1132, 1133, 1146 con relación al art. 1207 del Código Civil, que sancionaría con nulidad la falta de requisitos de fondo y formalidades que estarían establecidas en esa norma legal, agrega que en el caso de autos, el testamento otorgado por Francisco Oros, no cumple con los requisitos exigidos por Ley, al haber sido otorgado sin la presencia de un Notario de Fe Pública que, si bien abre la posibilidad de otorgarse testamento abierto sin la presencia de Notario de Fe Pública, sino con la concurrencia de cinco testigos y cuando no son habidos ante la presencia de tres testigos vecinos, sin embargo las personas que habrían concurrido como testigos en la otorgación del testamento abierto no habrían sido vecinos, deduciendo que la recurrente cumple con la exigencia establecida en el art 274.I. num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 251 a 253 vta., interpuesto por Nazaria Oros Vda. de Condo contra el Auto de Vista Nº 139/2017 de 10 de julio, cursante de fs. 244 a 249, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí.

Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a Ley.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
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