De la revisión del recurso que cursa de fs
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación.-
De la revisión del recurso que cursa de fs. 251 a 253 vta., formulado por Nazaria Oros Vda. de Condo, se desprende que entre otras, acusa la violación e interpretación errónea de los arts. 1131, 1132, 1133, 1146 con relación al art. 1207 del Código Civil, que sancionaría con nulidad la falta de requisitos de fondo y formalidades que estarían establecidas en esa norma legal, agrega que en el caso de autos, el testamento otorgado por Francisco Oros, no cumple con los requisitos exigidos por Ley, al haber sido otorgado sin la presencia de un Notario de Fe Pública que, si bien abre la posibilidad de otorgarse testamento abierto sin la presencia de Notario de Fe Pública, sino con la concurrencia de cinco testigos y cuando no son habidos ante la presencia de tres testigos vecinos, sin embargo las personas que habrían concurrido como testigos en la otorgación del testamento abierto no habrían sido vecinos, deduciendo que la recurrente cumple con la exigencia establecida en el art 274.I. num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
De la revisión del recurso que cursa de fs. 251 a 253 vta., formulado por Nazaria Oros Vda. de Condo, se desprende que entre otras, acusa la violación e interpretación errónea de los arts. 1131, 1132, 1133, 1146 con relación al art. 1207 del Código Civil, que sancionaría con nulidad la falta de requisitos de fondo y formalidades que estarían establecidas en esa norma legal, agrega que en el caso de autos, el testamento otorgado por Francisco Oros, no cumple con los requisitos exigidos por Ley, al haber sido otorgado sin la presencia de un Notario de Fe Pública que, si bien abre la posibilidad de otorgarse testamento abierto sin la presencia de Notario de Fe Pública, sino con la concurrencia de cinco testigos y cuando no son habidos ante la presencia de tres testigos vecinos, sin embargo las personas que habrían concurrido como testigos en la otorgación del testamento abierto no habrían sido vecinos, deduciendo que la recurrente cumple con la exigencia establecida en el art 274.I. num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
- Partes: Nazaria Oros Vda. de Condo c/ Ana Lourdes Oros
- Proceso: Nulidad de testamento
- Distrito: Potosí
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- De la revisión del recurso que cursa de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
