Auto Supremo AS/1193/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1193/2017-RA

Fecha: 13-Nov-2017

Conforme a lo previsto en el art

II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II. 1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 696 a 700 vta., se notifica a los recurrentes en fecha 28 de septiembre de 2017 (fs. 701), habiendo presentado el recurso en fecha 11 de octubre de 2017 (timbre de fs. 718), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que los recurrentes identifican la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, el demandante impugna la mencionada Resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que revocó totalmente la Sentencia apelada, en el fondo declaró probada la demanda, los demandados recurren de casación, que resulta ser permisible, conforme a la decisión adoptada en segunda instancia.
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación.-
De la revisión del recurso que cursa de fs. 718 a 722 vta. formulado por Víctor Vargas Salgueiro, Franz Nelson Vargas Caballero, Delia Vargas de Gonzales, Wilma Valeria Vargas Salgueiro, Norma Jesús Vargas Salgueiro de Cueto y Mery Vargas Salgueiro a través de su representante Jaime Javier Arancibia Valdez y Fernando Gustavo Cueto Vargas, se desprende que entre otras, denuncian violación a la garantía del debido proceso en su elemento al derecho a una debida fundamentación y motivación de la Resolución al existir una incongruencia omisiva del Auto de Vista, toda vez que con relación a las pruebas literales y/o documentales se habría hecho solo una alusión general sin precisar las fechas de dichos documentos, razón por la cual dichas literales, señalan los recurrentes, merecían un fundamento también de forma separada, al igual que las pruebas testificales, para no entrar en contradicciones, deduciendo que los recurrentes cumplen con la exigencia establecida en el art 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo