II.2.- También corresponde analizar el contenido de los recursos de casación
II.2.- También corresponde analizar el contenido de los recursos de casación:
De la revisión del recurso de casación de fs. 204 a 214 vta., formulado por María De Fátima Juchtner de Sanginés, se deprende que entre otras, acusa la vulneración del principio de igualdad procesal, toda vez que el Tribunal de Alzada no habrían tomado en cuenta que, mientras la parte demandada y la tercerista coadyuvante habrían tenido las condiciones procesales suficientes para diligenciar sus pruebas en la Audiencia Preliminar y habrían tenido la posibilidad de que el Ad quem valoren las mismas, sin embargo como parte demandante, se habría visto imposibilitada de diligenciar las pruebas de cargo en la Audiencia Preliminar y, además de ello, el Tribunal de alzada le habría negado el derecho de diligenciarlas en segunda instancia pese a su solicitud, deduciendo que la recurrente cumple con la exigencia establecida en el art 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
- Gerardo Añez Soruco
- Proceso: Nulidad de documento
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido de los recursos de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
