De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
Distrito: Beni.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 366 a 370 vta., interpuesto por Teodoro Contreras Marquina y Nancy Pozo de Contreras través de su representante Cristhian Soleto Vaca contra el Auto de Vista No. 186/2017 de 28 de septiembre, cursante de fs. 359 a 360, pronunciado por la Sala Civil, Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Publica del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, en el proceso sobre usucapión seguido por los recurrentes contra Leonardo García Daza, el Auto de fs. 379 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 21/2016 de 13 de mayo, cursante de fs. 284 a 288 vta., que declaró improbada la demanda principal, y probada en parte la acción reconvencional con respecto a la reivindicación y entrega de inmueble e improbada con relación al pago de daños y perjuicios, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por los demandantes, fue resuelto por Auto de Vista Nº 186/2017 de 28 de septiembre, cursante de fs. 359 a 360, que confirmó la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por los mismos apelantes, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
VISTOS: El recurso de casación de fs. 366 a 370 vta., interpuesto por Teodoro Contreras Marquina y Nancy Pozo de Contreras través de su representante Cristhian Soleto Vaca contra el Auto de Vista No. 186/2017 de 28 de septiembre, cursante de fs. 359 a 360, pronunciado por la Sala Civil, Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Publica del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, en el proceso sobre usucapión seguido por los recurrentes contra Leonardo García Daza, el Auto de fs. 379 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 21/2016 de 13 de mayo, cursante de fs. 284 a 288 vta., que declaró improbada la demanda principal, y probada en parte la acción reconvencional con respecto a la reivindicación y entrega de inmueble e improbada con relación al pago de daños y perjuicios, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por los demandantes, fue resuelto por Auto de Vista Nº 186/2017 de 28 de septiembre, cursante de fs. 359 a 360, que confirmó la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por los mismos apelantes, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- García Daza
- Proceso: Usucapión
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
