Auto Supremo AS/1215/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1215/2017-RA

Fecha: 27-Nov-2017

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1215/2017-RA
Sucre: 27 de noviembre 2017
Expediente: SC-155-17-S
Partes: Carla Yomar Jiménez Guardia c/ Claribel Salvatierra Dorado.
Proceso: Fraude Procesal.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 447 a 460 vta., interpuesto por Claribel Salvatierra Dorado contra el Auto de Vista Nº 281/2017 de 25 de agosto, cursante de fs. 423 a 424 vta., pronunciado por la Sala Primera Civil, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de fraude procesal seguido por Carla Yomar Jiménez Guardia contra la recurrente, el Auto de fs. 469 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 1/2017 de 10 de enero, cursante de fs. 371 a 373, que declaró probada la demanda, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº 281/2017 de 25 de agosto, cursante de fs. 423 a 424 vta., que confirmó la Sentencia apelada y el Auto de fecha 27 de enero de 2017 de fs. 386 a 388, asimismo declaró inadmisible el recurso de apelación contra el Auto de fecha 30 de septiembre de 2016, saliente de fs. 343 a 344; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Claribel Salvatierra Dorado, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 423 a 424 vta., se notifica a la recurrente en fecha 11 de octubre de 2017 (fs. 426), habiendo presentado el recurso en fecha 25 de octubrre de 2017 (timbre de fs. 447), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que la recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, la demandada impugna la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmó la Sentencia apelada y el Auto de fecha 27 de enero de 2017 de fs. 386 a 388, asimismo declaró inadmisible el recurso de apelación contra el Auto de fecha 30 de septiembre de 2016, saliente de fs. 343 a 344 recurre de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical.
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de fs. 447 a 460 vta., formulado por Claribel Salvatierra Dorado, se desprende que entre otras, denuncia que los Juzgadores de instancia habrían vulnerado el debido proceso en su vertiente de derecho a la defensa e igualdad de partes, toda vez que no habría sido correctamente valorado el agravio que estaría referido a la excepción de incapacidad de la demandante e impersonería de la apoderada; por lo que se advierte que el mismo cumple con la exigencia establecida en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 447 a 460 vta., interpuesto por Claribel Salvatierra Dorado contra el Auto de Vista Nº 281/2017 de 25 de agosto, cursante de fs. 423 a 424 vta., pronunciado por la Sala Primera Civil, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
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