Conforme a lo previsto en el art
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 423 a 424 vta., se notifica a la recurrente en fecha 11 de octubre de 2017 (fs. 426), habiendo presentado el recurso en fecha 25 de octubrre de 2017 (timbre de fs. 447), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que la recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, la demandada impugna la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmó la Sentencia apelada y el Auto de fecha 27 de enero de 2017 de fs. 386 a 388, asimismo declaró inadmisible el recurso de apelación contra el Auto de fecha 30 de septiembre de 2016, saliente de fs. 343 a 344 recurre de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 423 a 424 vta., se notifica a la recurrente en fecha 11 de octubre de 2017 (fs. 426), habiendo presentado el recurso en fecha 25 de octubrre de 2017 (timbre de fs. 447), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que la recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, la demandada impugna la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmó la Sentencia apelada y el Auto de fecha 27 de enero de 2017 de fs. 386 a 388, asimismo declaró inadmisible el recurso de apelación contra el Auto de fecha 30 de septiembre de 2016, saliente de fs. 343 a 344 recurre de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical
- Partes: Carla Yomar Jiménez Guardia c/ Claribel Salvatierra Dorado
- Proceso: Fraude Procesal
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
