De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 223 a 227, interpuesto por Luis Rivera Tango contra el Auto de Vista de fecha 5 de septiembre de 2017, cursante de fs. 210 a 211, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso sobre Cumplimiento de obligación, seguido por Sinforiano Jiménez Pinto contra Luis rivera Tango, el Auto de fs. 240 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de fecha 3 de febrero de 2017, cursante de fs. 145 a 147, que declaró probada la demanda, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandado, fue resuelto por Auto de Vista de fecha 5 de septiembre de 2017, cursante de fs. 210 a 211, que confirmó la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Luis rivera Tango, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Partes: Sinforiano Jiménez Pinto. c/ Luis rivera Tango
- Proceso: Cumplimiento de obligación
- Distrito: Cochabamba
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
