TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1218/2017-RA
Sucre: 27 de noviembre 2017
Expediente: SC-153-17-S
Partes: Kelim Vaca Añez. c/ Antonio Eterovic Martinic y Vania Skaric de Eterovic y otro.
Proceso: Evicción y saneamiento.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 715 a 721 vta., interpuesto por Antonio Eterovic Martinic y Vania Skaric de Eterovic contra el Auto de Vista Nº 238/2017 de 27 de julio, cursante de fs. 708 a 710 vta., pronunciado por la Sala Primera Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso sobre evicción y saneamiento seguido por Kelim Vaca Añez contra el recurrente, el Auto de fs. 725 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 1/2016 de 06 de enero, que declaró: Probada la demanda de fs. 30 a 34 sobre evicción y daños, Improbada la demanda sobre nulidad de gravámenes hipotecarios, y Probada la excepción perentoria de falta de acción y derecho formulada por el Banco Nacional de Bolivia con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por los demandados, fue resuelto por Auto de Vista Nº 238/2017 de 27 de julio, cursante de fs. 708 a 710 vta., que Confirmó totalmente la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Antonio Eterovic Martinic y Vania Skaric de Eterovic, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 708 a 710 vta., se notifica a los recurrentes en fecha 04 de agosto de 2017 (fs. 712), habiendo presentado el recurso en fecha 21 de agosto de 2017 (timbre de fs. 715), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que los recurrentes identifican la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, los recurrentes impugnan la mencionada Resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmó totalmente la Sentencia apelada recurren de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical.
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de fs. 715 a 721 vta., formulado por Antonio Eterovic Martinic y Vania Skaric de Eterovic, se desprende que describiendo la relación de los hechos entre otros denuncia error de hecho en la apreciación de las pruebas, así como la aplicación indebida de la ley en el fondo y en la forma; la falta de motivación legal en la Sentencia, así como vulneración al principio de congruencia; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la parte recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo.
Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el art. 277.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 715 a 721 vta., interpuesto por Antonio Eterovic Martinic y Vania Skaric de Eterovic contra el Auto de Vista Nº 238/2017 de 27 de julio, cursante de fs. 708 a 710 vta., pronunciado por la Sala Primera Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso conforme a Ley.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1218/2017-RA
Sucre: 27 de noviembre 2017
Expediente: SC-153-17-S
Partes: Kelim Vaca Añez. c/ Antonio Eterovic Martinic y Vania Skaric de Eterovic y otro.
Proceso: Evicción y saneamiento.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 715 a 721 vta., interpuesto por Antonio Eterovic Martinic y Vania Skaric de Eterovic contra el Auto de Vista Nº 238/2017 de 27 de julio, cursante de fs. 708 a 710 vta., pronunciado por la Sala Primera Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso sobre evicción y saneamiento seguido por Kelim Vaca Añez contra el recurrente, el Auto de fs. 725 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 1/2016 de 06 de enero, que declaró: Probada la demanda de fs. 30 a 34 sobre evicción y daños, Improbada la demanda sobre nulidad de gravámenes hipotecarios, y Probada la excepción perentoria de falta de acción y derecho formulada por el Banco Nacional de Bolivia con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por los demandados, fue resuelto por Auto de Vista Nº 238/2017 de 27 de julio, cursante de fs. 708 a 710 vta., que Confirmó totalmente la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Antonio Eterovic Martinic y Vania Skaric de Eterovic, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 708 a 710 vta., se notifica a los recurrentes en fecha 04 de agosto de 2017 (fs. 712), habiendo presentado el recurso en fecha 21 de agosto de 2017 (timbre de fs. 715), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que los recurrentes identifican la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, los recurrentes impugnan la mencionada Resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmó totalmente la Sentencia apelada recurren de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical.
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de fs. 715 a 721 vta., formulado por Antonio Eterovic Martinic y Vania Skaric de Eterovic, se desprende que describiendo la relación de los hechos entre otros denuncia error de hecho en la apreciación de las pruebas, así como la aplicación indebida de la ley en el fondo y en la forma; la falta de motivación legal en la Sentencia, así como vulneración al principio de congruencia; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la parte recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo.
Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el art. 277.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 715 a 721 vta., interpuesto por Antonio Eterovic Martinic y Vania Skaric de Eterovic contra el Auto de Vista Nº 238/2017 de 27 de julio, cursante de fs. 708 a 710 vta., pronunciado por la Sala Primera Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso conforme a Ley.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.