II
II.2.- De la revisión del recurso de fs. 255 a 257 vta., formulado por Rene Armando Ardaya, se desprende que en lo más relevante, cuestiona al Fallo de Segunda instancia que incurrió en una violación al no haberse dado una correcta aplicación a lo dispuesto por el art. 105.II del CPC; asimismo acusa al Tribunal de apelación al momento de emitir el Auto de Vista incurre en una vulneración de lo dispuesto por el art. 1287 y 1289 del Código Civil, de donde se verifica que el mismo cumple con los requisitos de admisibilidad formal previstos en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil; estos hechos hacen admisible la consideración del recurso de casación, por lo que corresponde su análisis y resolución conforme a derecho
