Auto Supremo AS/0573/2017-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0573/2017-A

Fecha: 04-Dic-2017

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA, PRIMERA
Auto Supremo Nº 573-A
Sucre, 4 de diciembre de 2017

Expediente : 573/2017
Demandante : Pilar Maruja Panca Condori
Demandado: Jorge Alberto Sillerico Valdivia y otro.
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: La Paz.

VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 301 a 302 interpuesto por Jorge Alberto Sillerico Valdivia y Claudia Ubaldina Cruz, impugnando el Auto de Vista N° 011/2017-SSA-II de 20 de enero (fs. 298-299), pronunciado por la Sala Social Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso laboral de beneficios sociales seguido por Pilar Maruja Panca Condori; la notificación al demandado con el recurso a fs. 304, el mismo que no mereció respuesta dentro del plazo previsto por ley, el Auto de fs. 306 que concede el mismo, y:
CONSIDERANDO I: (Consideraciones previas)
Que, el Código de Procedimiento Civil, Ley N° 439 (aplicable de forma supletoria en materia social por previsión del art. 252 del Código Procesal Laboral), por mandato de la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015, entro en vigencia plena desde el 5 de febrero de 2016. Esta nueva ley, en su disposición transitoria Sexta, establece: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código” (sic). Concordante con el art. 277 num. I) del mismo cuerpo de leyes, prevé que el Tribunal Supremo de Justicia, recibidos los obrados, examinara si se cumplieron los requisitos de forma previstos por el art. 274, de no ser así, declarará improcedente el recurso, en cuyo caso, se tendrá por ejecutoriada la resolución recurrida; si se admitiere, en el término de 48 horas, pasará para sorteo de Magistrado.
Que, de acuerdo a las condiciones formales previstas en el art. 274 de la Ley N° 439/2013, el Recurso de Casación debe interponerse ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista, citando en términos claros y precisos el Auto de Vista del que se recurriere y su foliación, expresando con precisión la ley o leyes infringidas, violadas, aplicadas indebidamente o erróneamente interpretadas y detallando en que consiste la violación, falsedad o error. Estas especificaciones deberán hacerse en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente.
CONSIDERANDO II: (Análisis de Admisibilidad del Recurso).
Que, conforme a la diligencia de notificación de fs. 300, consta que el recurso fue interpuesto en el plazo establecido por el art. 210 del Código Procesal Laboral ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista. Asimismo, la parte recurrente identifica el Auto de Vista y su foliación, efectúa una exposición de hecho y de derecho suficiente sobre las normas que se considera violadas, así como su foliación.
Por lo expuesto, considerándose cumplida la carga procesal explicitada en el art. 274 del Código Procesal Civil vigente, corresponde pronunciar Auto Supremo conforme al art. 277-II) del referido cuerpo de leyes procesales.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la LOJ, y la disposición del art. 277-II del NCPC; ADMITE el Recurso de Casación interpuesto por Jorge Alberto Sillerico Valdivia y Claudia Ubaldina Cruz Sanabria, impugnando el Auto de Vista N° 011/2017-SSA-II, de 20 de enero, en consecuencia, pase obrados a Secretaria de Cámara a fin del sorteo de magistrado relator por turno, según orden de llegada.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
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