VISTOS: El Recurso de Casación de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA, PRIMERA
Auto Supremo Nº 573-A
Sucre, 4 de diciembre de 2017
Expediente : 573/2017
Demandante : Pilar Maruja Panca Condori
Demandado: Jorge Alberto Sillerico Valdivia y otro.
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: La Paz.
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 301 a 302 interpuesto por Jorge Alberto Sillerico Valdivia y Claudia Ubaldina Cruz, impugnando el Auto de Vista N° 011/2017-SSA-II de 20 de enero (fs. 298-299), pronunciado por la Sala Social Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso laboral de beneficios sociales seguido por Pilar Maruja Panca Condori; la notificación al demandado con el recurso a fs. 304, el mismo que no mereció respuesta dentro del plazo previsto por ley, el Auto de fs. 306 que concede el mismo, y:
CONSIDERANDO I: (Consideraciones previas)
Que, el Código de Procedimiento Civil, Ley N° 439 (aplicable de forma supletoria en materia social por previsión del art. 252 del Código Procesal Laboral), por mandato de la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015, entro en vigencia plena desde el 5 de febrero de 2016. Esta nueva ley, en su disposición transitoria Sexta, establece: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código” (sic). Concordante con el art. 277 num. I) del mismo cuerpo de leyes, prevé que el Tribunal Supremo de Justicia, recibidos los obrados, examinara si se cumplieron los requisitos de forma previstos por el art. 274, de no ser así, declarará improcedente el recurso, en cuyo caso, se tendrá por ejecutoriada la resolución recurrida; si se admitiere, en el término de 48 horas, pasará para sorteo de Magistrado
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA, PRIMERA
Auto Supremo Nº 573-A
Sucre, 4 de diciembre de 2017
Expediente : 573/2017
Demandante : Pilar Maruja Panca Condori
Demandado: Jorge Alberto Sillerico Valdivia y otro.
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: La Paz.
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 301 a 302 interpuesto por Jorge Alberto Sillerico Valdivia y Claudia Ubaldina Cruz, impugnando el Auto de Vista N° 011/2017-SSA-II de 20 de enero (fs. 298-299), pronunciado por la Sala Social Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso laboral de beneficios sociales seguido por Pilar Maruja Panca Condori; la notificación al demandado con el recurso a fs. 304, el mismo que no mereció respuesta dentro del plazo previsto por ley, el Auto de fs. 306 que concede el mismo, y:
CONSIDERANDO I: (Consideraciones previas)
Que, el Código de Procedimiento Civil, Ley N° 439 (aplicable de forma supletoria en materia social por previsión del art. 252 del Código Procesal Laboral), por mandato de la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015, entro en vigencia plena desde el 5 de febrero de 2016. Esta nueva ley, en su disposición transitoria Sexta, establece: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código” (sic). Concordante con el art. 277 num. I) del mismo cuerpo de leyes, prevé que el Tribunal Supremo de Justicia, recibidos los obrados, examinara si se cumplieron los requisitos de forma previstos por el art. 274, de no ser así, declarará improcedente el recurso, en cuyo caso, se tendrá por ejecutoriada la resolución recurrida; si se admitiere, en el término de 48 horas, pasará para sorteo de Magistrado
- VISTOS: El Recurso de Casación de fs
- Que, de acuerdo a las condiciones formales previstas en el art
- Por lo expuesto, considerándose cumplida la carga procesal explicitada en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
