En esta materia se tiene una norma adjetiva específica, el Código Procesal del Trabajo (CPT),
En esta materia se tiene una norma adjetiva específica, el Código Procesal del Trabajo (CPT), que en su art. 252, dispone: “Los aspectos no previstos en la presente ley se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”, siendo así, corresponde al Recurso De Casación interpuesto proporcionar el tramite establecido en el art. 277.I del CPC- 2013, respecto de los requisitos para su admisibilidad, que determina:” Recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor de diez días, examinara si se cumplieron los requisitos previstos por el Articulo 274 del presente Código, y de no ser así, dictara resolución declarando improcedente el recurso..”, en consecuencia se pasa a examinar si el Recurso De Casación interpuesto cumple con los requisitos exigidos por el art. 274 del CPC-2013
- CONSIDERANDO I
- En esta materia se tiene una norma adjetiva específica, el Código Procesal del Trabajo (CPT),
- CONSIDERANDO II
- Por consiguiente, cumplidos los requisitos
- POR TANTO
- Por consiguiente pase a secretaria para la prosecución del trámite correspondiente, y espera de turno
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
