Auto Supremo AS/0578/2017-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0578/2017-A

Fecha: 05-Dic-2017

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 578-A
Sucre, 5 de diciembre de 2017

Expediente: 578/2017
Demandante: Comando Departamental de la Policía de Chuquisaca
Demandado: Pablo Caballero Gonzales
Distrito: Chuquisaca
Materia: Coactivo Fiscal

VISTOS: el Recurso de Casación de fs. 1483 a 1489, presentado por Pablo Caballero Gonzales; contra el Auto de Vista Nº 563/2017 de 5 de octubre de fs.- 1477 a 1479; la respuesta cursante en fs. 1497 a 1500; los antecedentes del proceso:

CONSIDERANDO I. De conformidad con el mandato de la norma permisiva contenida en los arts. 1 y 24 de la Ley del Procedimiento Coactivo Fiscal aprobado por DL Nº 14933 de 29 de septiembre de 1977 y elevada a rango de Ley por disposición del art. 52 de la Ley No 1178 de 20 de julio de 1990, que establece que a falta de disposición expresa se aplicarán con carácter supletorio o por analogía las disposiciones del Código de Procedimiento Civil.
En mérito a lo señalando, estando plenamente vigente el Código Procesal Civil (NCPC), Ley 439, lo previsto en el art. 277-I del mismo corresponde a realizar el examen de admisibilidad respecto al Recurso de Casación presentado conforme lo previsto en el art. 277 del NCPC.

CONSIDERANDO II. Teniendo en cuenta la naturaleza procesal del Recurso Extraordinario de Casación, que se asemeja a un juicio de derecho, mediante el cual se impugna la correcta aplicación al caso concreto de normas adjetivas o sustantivas, vía casación en la forma y en el fondo, según corresponda, es pertinente tener presente que a tiempo de redactar un Recurso de Nulidad o Casación, se debe observar determinadas formalidades procesales, mismas que no tienen por objeto burocratizar este recurso, por el contrario estas formalidades lo que pretenden es hacer efectivo este medio extraordinario de impugnación, garantizando la efectividad de los principios de congruencia, especificidad, motivación y seguridad jurídica, la omisión de dichas formalidades implicará se declare la improcedencia del mismo.

En el caso concreto, el Recurso de Casación, de fs. 1483 a 1489, interpuesto por Pablo Caballero Gonzales, sí cumple con los requisitos mínimos de admisibilidad, previstos en el art. 274.I del N.C.P.C., por que fue interpuesto dentro del plazo de 10 días señalados el art. 273 del N.C.P.C, tomando en cuenta su forma de computo, identifica el fallo recurrido, y finalmente expresa con precisión las normas considerables infringidas para la resolución recurrida; correspondiendo en consecuencia dar cumplimiento a lo previsto en el art. 277.I del mismo cuerpo legal.

POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Admisión, Social y Administrativa Primera de este Tribunal Supremo de Justicia, con la previsión de los arts. 1 y 24 de la Ley del Procedimiento Coactivo Fiscal aprobado por DL Nº 14933 de 29 de septiembre de 1977 y elevada a rango de Ley por disposición del art. 52 de la Ley No 1178 de 20 de julio de 1990 y el art. 277 del NCPC, dispone la ADMISIÓN del Recurso de Casación cursante de fs. 1483 a 1489, correspondiendo la prosecución de la causa y espera de turno para sorteo.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
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