I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 86 a 89 y vta., interpuesto por Ruth Melania Lazcano Torres y otra contra el Auto de Vista Nº SCC II Nº 314/2017 de 26 de octubre, cursante de fs. 81 a 82, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justiciad de Chuquisaca, en el proceso de Usucapión ordinaria y usucapión extraordinaria seguido por Ruth Melania Lazcano Torres y otra contra Jaime Lazcano Torres y otros, la concesión de fs. 90, los antecedentes del proceso, y;
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente: Que tramitada la causa de referencia, mereció el Auto de fecha 30 de agosto de 2017, cursante de fs. 65 y vta., que Rechaza la demanda de usucapión ordinaria y usucapión extraordinaria presentado por Ruth Melania Lazcano Torres y Mary Elizabeth Lazcano Torres contra Jaime Lazcano Torres y otros, Resolución de primera instancia que al ser apelada Ruth Melania Lazcano Torres y Mary Elizabeth Lazcano Torres, fue resuelto por Auto de Vista SCC II Nº 314/2017 de 26 de octubre, cursante de fs. 81 a 82, que confirma totalmente la Resolución Impugnada; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por los referidos demandantes, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
- Proceso: Usucapión ordinaria y usucapión extraordinaria
- Distrito: Chuquisaca
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- III. DOCTRINA APLICABLE
- Sobre el tema el art
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- Partiendo de lo expuesto en la doctrina aplicable en los puntos III
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
