De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 499 a 505, formulado por Dionicio Ruiz Yucra contra el Auto de Vista Nº 070/2017 de 22 de agosto, que cursa de fs. 490 a 493 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el proceso usucapión extraordinaria o decenal y demanda reconvencional de nulidad de documento y división y partición seguido por Dionicio Ruiz Yucra contra Teófila Orcko de Armijo, María Elena Orcko y Margarita Rioja Orcko, la concesión de fs. 511, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que, tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 141/2016 de 30 de agosto, cursante de fs. 433 a 439, que declaró Improbada la demanda Ordinaria de Usucapión Decenal o Extraordinaria asimismo se declara Probada la demanda reconvencional de nulidad de contrato de venta y se declara Improbada la acción reconvencional de División y partición de bien inmueble con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por los demandados, fue resuelto por Auto de Vista Nº 070/2017 de 22 de agosto, que cursa de fs. 490 a 493 vta., anula la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por el apelante, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Margarita Rioja Orcko
- Distrito: Potosí
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- De la revisión del recurso que cursa de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
