Conforme a lo previsto en el art
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 275 a 278 vta., se notifica al recurrente en fecha 26 de septiembre de 2017 (fs. 279), habiendo presentado el recurso en fecha 03 de octubre de 2017 (timbre de fs. 281), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que la recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, la parte demandada impugna la mencionada Resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirma la Sentencia apelada la demandada recurre de casación, actitud procesal que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 275 a 278 vta., se notifica al recurrente en fecha 26 de septiembre de 2017 (fs. 279), habiendo presentado el recurso en fecha 03 de octubre de 2017 (timbre de fs. 281), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que la recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, la parte demandada impugna la mencionada Resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirma la Sentencia apelada la demandada recurre de casación, actitud procesal que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical
- Proceso: Sumario de nulidad de escritura pública, cancelación de registro en Derechos Reales y reivindicación
- Distrito: Cochabamba
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
