TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1256/2017-RA
Sucre: 04 de diciembre 2017
Expediente: CB-66-17–S
Partes: Hilda Pinto Gantier. c/ Alicia Peredo Rosales y otros.
Proceso: División y partición de bien inmueble
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 360 a 366 y vta., interpuesto por Alicia Peredo Rosales por sí misma en representación de otros contra el Auto de Vista Nº REG/S.CII/ASEN.082/11.09.2017 de 11 de septiembre, cursante de fs. 350 a 356 y vta., pronunciado por la Sala Civil segunda del Tribunal Departamental de Justiciad de Cochabamba, en el proceso de División y partición de bien inmueble seguido por Hilda Pinto Gantier contra Alicia Peredo Rosales y otros, la concesión de fs. 370, los antecedentes del proceso, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que, tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 007/2016 de fecha 11 de julio, cursante de fs. 312 a 315 y vta., que declaró probada la demanda de División y partición de bien inmueble planteado por memorial de fs. 22 a fs. 24, subsanado a fs. 29 y ampliado a fs. 42; Resolución de primera instancia que al ser apelada por los demandados, fue resuelto por Auto de Vista Nº REG/S.CII/ASEN.082/11.09.2017 de 11 de septiembre, cursante de fs. 350 a 356 y vta., que confirma la sentencia, con costas y costos; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por los referidos demandados, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia plena del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en el marco del art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible.
Emitido el Auto de Vista Nº REG/S.CII/ASEN.082/11.09.2017 de 11 de septiembre, cursante de fs. 350 a 356 y vta., se notificó a la demandada Alicia Peredo Rosales en fecha 02 de octubre de 2017 (fs. 357), habiendo presentando el recurso de casación por sí y en representación de otros en fecha 11 de octubre de 2017 (conforme se evidencia del timbre de presentación de fs. 360), esto es dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que el referido recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, la referida recurrente impugnó dicha Resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que confirma la sentencia, recurre de casación contra dicha Resolución de segunda instancia, de donde se infiere además que la referida Resolución resulta ser recurrible.
II.2. Análisis del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación de fs. 360 a 366, interpuesto por Alicia Peredo Rosales por sí misma en representación de otros, se desprende que la recurrente expone como reclamos entre otros, la vulneración del art. 192 del Código de Procedimiento Civil (abrogado)., en el entendido que el Auto de Vista trato de justificar y socapar el error del A quo sobre el no pronunciamiento en la Sentencia de la excepciones de falsedad, ilegalidad, improcedencia y falta de acción y derecho interpuestos en el memorial de fs.60 y vta., por el defensor de oficio admitida y corrida en traslado a fs. 61, fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación, infiriéndose de consiguiente que el recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo.
Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el art. 277.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 360 a 366, interpuesto por Alicia Peredo Rosales por sí misma en representación de otros contra el Auto de Vista Nº REG/S.CII/ASEN.082/11.09.2017 de 11 de septiembre, cursante de fs. 350 a 356 y vta., pronunciado por la Sala Civil segunda del Tribunal Departamental de Justiciad de Cochabamba.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1256/2017-RA
Sucre: 04 de diciembre 2017
Expediente: CB-66-17–S
Partes: Hilda Pinto Gantier. c/ Alicia Peredo Rosales y otros.
Proceso: División y partición de bien inmueble
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 360 a 366 y vta., interpuesto por Alicia Peredo Rosales por sí misma en representación de otros contra el Auto de Vista Nº REG/S.CII/ASEN.082/11.09.2017 de 11 de septiembre, cursante de fs. 350 a 356 y vta., pronunciado por la Sala Civil segunda del Tribunal Departamental de Justiciad de Cochabamba, en el proceso de División y partición de bien inmueble seguido por Hilda Pinto Gantier contra Alicia Peredo Rosales y otros, la concesión de fs. 370, los antecedentes del proceso, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que, tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 007/2016 de fecha 11 de julio, cursante de fs. 312 a 315 y vta., que declaró probada la demanda de División y partición de bien inmueble planteado por memorial de fs. 22 a fs. 24, subsanado a fs. 29 y ampliado a fs. 42; Resolución de primera instancia que al ser apelada por los demandados, fue resuelto por Auto de Vista Nº REG/S.CII/ASEN.082/11.09.2017 de 11 de septiembre, cursante de fs. 350 a 356 y vta., que confirma la sentencia, con costas y costos; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por los referidos demandados, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia plena del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en el marco del art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible.
Emitido el Auto de Vista Nº REG/S.CII/ASEN.082/11.09.2017 de 11 de septiembre, cursante de fs. 350 a 356 y vta., se notificó a la demandada Alicia Peredo Rosales en fecha 02 de octubre de 2017 (fs. 357), habiendo presentando el recurso de casación por sí y en representación de otros en fecha 11 de octubre de 2017 (conforme se evidencia del timbre de presentación de fs. 360), esto es dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que el referido recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, la referida recurrente impugnó dicha Resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que confirma la sentencia, recurre de casación contra dicha Resolución de segunda instancia, de donde se infiere además que la referida Resolución resulta ser recurrible.
II.2. Análisis del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación de fs. 360 a 366, interpuesto por Alicia Peredo Rosales por sí misma en representación de otros, se desprende que la recurrente expone como reclamos entre otros, la vulneración del art. 192 del Código de Procedimiento Civil (abrogado)., en el entendido que el Auto de Vista trato de justificar y socapar el error del A quo sobre el no pronunciamiento en la Sentencia de la excepciones de falsedad, ilegalidad, improcedencia y falta de acción y derecho interpuestos en el memorial de fs.60 y vta., por el defensor de oficio admitida y corrida en traslado a fs. 61, fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación, infiriéndose de consiguiente que el recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo.
Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el art. 277.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 360 a 366, interpuesto por Alicia Peredo Rosales por sí misma en representación de otros contra el Auto de Vista Nº REG/S.CII/ASEN.082/11.09.2017 de 11 de septiembre, cursante de fs. 350 a 356 y vta., pronunciado por la Sala Civil segunda del Tribunal Departamental de Justiciad de Cochabamba.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.