POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 360 a 366, interpuesto por Alicia Peredo Rosales por sí misma en representación de otros contra el Auto de Vista Nº REG/S.CII/ASEN.082/11.09.2017 de 11 de septiembre, cursante de fs. 350 a 356 y vta., pronunciado por la Sala Civil segunda del Tribunal Departamental de Justiciad de Cochabamba
- Partes: Hilda Pinto Gantier. c/ Alicia Peredo Rosales y otros
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
