De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 360 a 366 vta., deducido por Gualbero Veizaga Gomez contra el Auto de Vista Nº 294/2017 de fecha 28 de julio, cursante de fs. 341 a 343, pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de Declaratoria de herederos seguido Martina Almonte de Veizaga contra Gualberto Veizaga Gomez; la concesión de fs. 383, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 145/2016 de fecha 04 de julio, cursante de fs. 299 a 301 vta., que declaró Probada la demanda de fs. 4, y las complementaciones de fs. 5 y 8, e Improbada en todas sus partes la oposición planteada; con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelado por Gualbero Veizaga Gomez, fue resuelto por Auto de Vista de fecha Nº 294/2017 de fecha 28 de julio cursante de fs. 341 a 343 vta., que confirmó la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por el mismo apelante, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 145/2016 de fecha 04 de julio, cursante de fs. 299 a 301 vta., que declaró Probada la demanda de fs. 4, y las complementaciones de fs. 5 y 8, e Improbada en todas sus partes la oposición planteada; con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelado por Gualbero Veizaga Gomez, fue resuelto por Auto de Vista de fecha Nº 294/2017 de fecha 28 de julio cursante de fs. 341 a 343 vta., que confirmó la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por el mismo apelante, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- En el marco de lo preceptuado por el art
- Emitido el Auto de Vista Nº 294/2017 de fecha 28 de julio, cursante de fs
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
