Auto Supremo AS/0024/2017-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0024/2017-A

Fecha: 01-Feb-2017

CONSIDERANDO I

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 24-A
Sucre, febrero 01 de 2017

Expediente: 024/17-S
Demandante: María Esther Suarez Cuellar
Demandado : Yhana Luz Alcocer Justiniano
Materia : Beneficios Sociales
Distrito: La Paz

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 117 a 118, interpuesto por Yhana Luz Alcocer Justiniano, contra el Auto de Vista Nº 334/2016 de 15 de noviembre de 2016 de fs. 111 a 114, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro el proceso social de pago de beneficios sociales seguido por María Esther Suarez Cuellar; el Auto de 9 de enero de 2017 fs. 122., que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Consideraciones Previas
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de 2016, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento