Auto Supremo AS/0025/2017-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0025/2017-A

Fecha: 01-Feb-2017

Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 25-A
Sucre, febrero 01 de 2017

Expediente: 025/2017-S
Demandante : Yoban Quispe Blanco
Demandado : EMPRESA IMPORT EXPORT ASERRADERO SERVICIOS MULTIPANDO
Materia: Pago de Beneficios Sociales
Distrito: Pando
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Yoban Quispe Blanco representado legalmente por Guillermo Torres López, cursante a fs. 201 a 203 de obrados; el Auto de Vista Nº 336/2016 de 17 de noviembre de 2016, cursante a fs. 696 a 699, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente, Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, en la demanda sobre pago de beneficios sociales que sigue el recurrente contra la EMPRESA IMPORT EXPORT ASERRADERO SERVICIOS MULTIPANDO; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; en ese sentido, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de 2016Ç, corresponde aplicar a plenitud el NCPC, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los procesos en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento