CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 26-A
Sucre, 01 de febrero de 2017
Expediente: 026/17-S
Demandante: Edwin Diez Ortiz
Demandado : Alcaldía Municipal de Cobija
Materia : Beneficios Sociales
Distrito: Pando
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 55 a 56, interpuesto por José Romero Saavedra y otros, en representación de Luis Gatty Ribeiro Roca, Alcalde Municipal de Cobija, contra el Auto de Vista Nº 333/2016 de 15 de noviembre de 2016 de fs. 685 a 688, pronunciados por la Sala Civil, Familiar, Social Niño Niña Adolescente Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro el proceso social de pago de beneficios sociales seguido por Edwin Diez Ortiz, contra el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija; el auto de 4 de enero de 2017 de fs. 59 vta., que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Consideraciones Previas
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 26-A
Sucre, 01 de febrero de 2017
Expediente: 026/17-S
Demandante: Edwin Diez Ortiz
Demandado : Alcaldía Municipal de Cobija
Materia : Beneficios Sociales
Distrito: Pando
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 55 a 56, interpuesto por José Romero Saavedra y otros, en representación de Luis Gatty Ribeiro Roca, Alcalde Municipal de Cobija, contra el Auto de Vista Nº 333/2016 de 15 de noviembre de 2016 de fs. 685 a 688, pronunciados por la Sala Civil, Familiar, Social Niño Niña Adolescente Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro el proceso social de pago de beneficios sociales seguido por Edwin Diez Ortiz, contra el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija; el auto de 4 de enero de 2017 de fs. 59 vta., que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Consideraciones Previas
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento
- CONSIDERANDO I
- En esta materia se tiene una norma adjetiva específica, el Código Procesal del Trabajo (CPT),
- Que, el recurso de casación en el fondo de fs
- Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso, procédase a la admisión
- La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con
- Firmado
