Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso, procédase a la admisión
Que, con el Auto de Vista Nº 096/2016 SSA II de 11 de noviembre de fs. 96 a 97., Juan Edwin Mercado Claros, fue notificado el 24 de octubre de 2016, conforme consta a fs. 96, interponiendo el recurso de casación en el fondo el 3 de noviembre del mismo año, conforme consta en el cargo de la Secretaría de Cámara de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz a fs. 99, en el plazo establecido por Ley, para el caso de autos, de conformidad al art. 210 del CPT y art. 90 en sus parágrafos I, II y III del NCPC, aplicable con la permisibilidad establecida en el art. 252 del CPT; lo que conlleva a determinar, que el recurso de casación ha cumplido los requisitos exigidos en el art. 274 del NCPC, examen efectuado conforme el art. 277.I del mismo cuerpo legal, determinándose en consecuencia su admisibilidad.
Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso, procédase a la admisión del mismo
Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso, procédase a la admisión del mismo
- CONSIDERANDO I
- En esta materia se tiene una norma adjetiva específica, el Código Procesal del Trabajo (CPT),
- Que, el recurso de casación en el fondo de fs
- Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso, procédase a la admisión
- La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con
- Firmado
