Auto Supremo AS/0039/2017-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0039/2017-A

Fecha: 08-Feb-2017

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 39-A
Sucre, febrero 08 de 2017

Expediente: 039/2016-A
Demandante: Luis Enrique Vargas Lemaitre
Demandado : Servicio de Impuestos Nacionales Chuquisaca
Materia: Contencioso Tributario
Distrito: Chuquisaca

VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 288 a 299 vta., interpuesto por Grover Castelo Miranda, en representación del Servicio de Impuestos Nacionales Distrital Chuquisaca, contra el Auto de Vista Nº 656/2016, de 16 de noviembre, cursante de fs. 281 a 284 vta., pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso contencioso tributario seguido por Luis Enrique Vargas Lemaitre contra la entidad recurrente; la respuesta de fs. 301 a 304 vta.; el Auto Nº 043/2017, de 24 de enero de fs.305, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Consideraciones Previas
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de 2016, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento.
En esta materia se tiene una norma adjetiva específica, el Código Tributario Ley Nº 2492, que en su art. 74.2, dispone: “Los procesos tributarios jurisdiccionales se sujetarán a los principios del Derecho Procesal y se sustanciarán y resolverán con arreglo a las normas contenidas en el presente Código. Sólo a falta de disposición expresa, se aplicarán supletoriamente las normas del Código de Procedimiento Civil y del Código de Procedimiento Penal, según corresponda.”, siendo así, corresponde al recurso de casación interpuesto proporcionar el tramite establecido en el art. 277.I del NCPC, respecto de los requisitos para su admisibilidad, que determina: “Recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor de diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el Artículo 274 del presente Código, y de no ser así, dictará resolución declarando improcedente el recurso…”; en consecuencia se pasa a examinar si el recurso de casación interpuesto cumple con los requisitos exigidos por el art. 274 del NCPC.
CONSIDERANDO II:
II.1 Análisis de Admisibilidad del Recurso
Que, el recurso de casación en la forma cursante de fs. 288 a 299, ha sido presentado ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista cuya casación se pretende; cita de manera correcta los datos de identificación del Auto de Vista recurrido y su foliación; expresa con claridad y precisión, la ley o leyes infringidas o violadas, aplicadas indebidamente o erróneamente interpretadas, especificando también en que consiste la infracción, la violación, falsedad o error, con los fundamentos que se esgrimen en su contenido.
Que, con el Auto de Vista Nº 656/2016, de 16 de noviembre de fs. 281 a 284 vta., la entidad recurrente Servicio de Impuestos Nacionales Distrital Chuquisaca, fue notificado el 22 de noviembre de 2016, conforme consta en la diligencia de notificación de fs. 228, interponiendo el recurso de casación en la forma el 5 de diciembre de 2016, conforme se acredita del timbre electrónico de fs. 288, es decir, dentro del plazo establecido por el art. 273 del NCPC; lo que conlleva a determinar, que el recurso de casación ha cumplido los requisitos exigidos en el art. 274 del NCPC, examen efectuado conforme el art. 277.I del mismo cuerpo legal, determinándose en consecuencia su admisibilidad.
Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso, procédase a la admisión del mismo.
POR TANTO:
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, y la disposición del 277.I del NCPC; ADMITE el recurso de casación en la forma interpuesto por Grover Castelo Miranda, en representación del Servicio de Impuestos Nacionales Distrital Chuquisaca de fs. 288 a 299, de actuados.
Por consiguiente pase a secretaria para la prosecución del trámite correspondiente, y espera de turno para sorteo.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
Firmado:
MAGISTRADO PRESIDENTE: MSc. Jorge I. von Borries Méndez
MAGISTRADO: Dr. Antonio G. Campero Segovia
ANTE MI: Abog. David Valda Terán
SECRETARIO DE SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM. SOCIAL Y ADM. PRIMERA
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