SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 40/2017-A.
Sucre, 2 de febrero de 2017.
Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 40/2017.
Distrito: Chuquisaca.
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs. 987 a 989, interpuesto por la Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca, representada por Eduardo Rivero Zurita y el de fs. 992 a 994 formulado por Edmy Zeballos Daza contra el Auto de Vista Nº 675/2016 de 23 de noviembre de 2016, cursante de fs. 979 a 984 pronunciado por la Sala Social, Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso laboral que sigue el Edmy Daza Zeballos contra la institución recurrente, las respuestas de fs. 992 a 994 y de fs. 997 y vta., el Auto de fs. 998 que concedió los recursos, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, aplicable a la materia, en mérito a la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
Que, por disposición expresa de la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, el Código Procesal Civil, Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, entró en vigencia plena a partir del 6 de febrero de 2016; norma que en la Disposición Abrogatoria Segunda, abroga el Código de Procedimiento Civil, y, además en su Disposición Transitoria Sexta dispone que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”.
Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art. 277.I del nuevo Código Procesal Civil, corresponde en este estado del proceso, realizar el examen de admisibilidad, respecto a los recursos de casación en el fondo de fs. 987 a 989 y de fs. 992 a 994 de obrados.
CONSIDERANDO II: Que, en el caso presente, revisado los recursos de casación en el fondo de fs. 987 a 989, interpuesto por la Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca, representada por Eduardo Rivero Zurita y el de fs. 992 a 994 formulado por Edmy Zeballos Daza, se advierte que fueron elaborados y presentados en vigencia del Código Procesal Civil, en tal virtud en cumplimiento a la Disposición Transitoria Sexta, corresponde examinar los mismos a efectos de verificar si se cumplieron o no los requisitos previstos por ley.
Que, al efecto revisado del recurso formulado, se verifica que el mismo ha sido presentado dentro del plazo previsto por la norma y cumpliendo los requisitos previstos en el art. 274.I del Código Procesal Civil; siendo admisible para su consideración en el fondo conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en el art. 277 y Disposición Transitoria Sexta del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN de los recursos de casación en el fondo de fs. 987 a 989 y de fs. 992 a 994 de obrados, debiendo procederse al sorteo según el orden de prelación que corresponda.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 40/2017-A.
Sucre, 2 de febrero de 2017.
Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 40/2017.
Distrito: Chuquisaca.
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs. 987 a 989, interpuesto por la Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca, representada por Eduardo Rivero Zurita y el de fs. 992 a 994 formulado por Edmy Zeballos Daza contra el Auto de Vista Nº 675/2016 de 23 de noviembre de 2016, cursante de fs. 979 a 984 pronunciado por la Sala Social, Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso laboral que sigue el Edmy Daza Zeballos contra la institución recurrente, las respuestas de fs. 992 a 994 y de fs. 997 y vta., el Auto de fs. 998 que concedió los recursos, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, aplicable a la materia, en mérito a la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
Que, por disposición expresa de la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, el Código Procesal Civil, Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, entró en vigencia plena a partir del 6 de febrero de 2016; norma que en la Disposición Abrogatoria Segunda, abroga el Código de Procedimiento Civil, y, además en su Disposición Transitoria Sexta dispone que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”.
Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art. 277.I del nuevo Código Procesal Civil, corresponde en este estado del proceso, realizar el examen de admisibilidad, respecto a los recursos de casación en el fondo de fs. 987 a 989 y de fs. 992 a 994 de obrados.
CONSIDERANDO II: Que, en el caso presente, revisado los recursos de casación en el fondo de fs. 987 a 989, interpuesto por la Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca, representada por Eduardo Rivero Zurita y el de fs. 992 a 994 formulado por Edmy Zeballos Daza, se advierte que fueron elaborados y presentados en vigencia del Código Procesal Civil, en tal virtud en cumplimiento a la Disposición Transitoria Sexta, corresponde examinar los mismos a efectos de verificar si se cumplieron o no los requisitos previstos por ley.
Que, al efecto revisado del recurso formulado, se verifica que el mismo ha sido presentado dentro del plazo previsto por la norma y cumpliendo los requisitos previstos en el art. 274.I del Código Procesal Civil; siendo admisible para su consideración en el fondo conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en el art. 277 y Disposición Transitoria Sexta del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN de los recursos de casación en el fondo de fs. 987 a 989 y de fs. 992 a 994 de obrados, debiendo procederse al sorteo según el orden de prelación que corresponda.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.