Que, al efecto revisado del recurso formulado, se verifica que el mismo ha sido presentado
Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art. 277.I del nuevo Código Procesal Civil, corresponde en este estado del proceso, realizar el examen de admisibilidad, respecto a los recursos de casación en el fondo de fs. 987 a 989 y de fs. 992 a 994 de obrados.
CONSIDERANDO II: Que, en el caso presente, revisado los recursos de casación en el fondo de fs. 987 a 989, interpuesto por la Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca, representada por Eduardo Rivero Zurita y el de fs. 992 a 994 formulado por Edmy Zeballos Daza, se advierte que fueron elaborados y presentados en vigencia del Código Procesal Civil, en tal virtud en cumplimiento a la Disposición Transitoria Sexta, corresponde examinar los mismos a efectos de verificar si se cumplieron o no los requisitos previstos por ley.
Que, al efecto revisado del recurso formulado, se verifica que el mismo ha sido presentado dentro del plazo previsto por la norma y cumpliendo los requisitos previstos en el art. 274.I del Código Procesal Civil; siendo admisible para su consideración en el fondo conforme a derecho
CONSIDERANDO II: Que, en el caso presente, revisado los recursos de casación en el fondo de fs. 987 a 989, interpuesto por la Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca, representada por Eduardo Rivero Zurita y el de fs. 992 a 994 formulado por Edmy Zeballos Daza, se advierte que fueron elaborados y presentados en vigencia del Código Procesal Civil, en tal virtud en cumplimiento a la Disposición Transitoria Sexta, corresponde examinar los mismos a efectos de verificar si se cumplieron o no los requisitos previstos por ley.
Que, al efecto revisado del recurso formulado, se verifica que el mismo ha sido presentado dentro del plazo previsto por la norma y cumpliendo los requisitos previstos en el art. 274.I del Código Procesal Civil; siendo admisible para su consideración en el fondo conforme a derecho
- Auto Supremo Nº 40/2017-A
- Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 40/2017
- Distrito: Chuquisaca
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- Que, por disposición expresa de la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015,
- Que, al efecto revisado del recurso formulado, se verifica que el mismo ha sido presentado
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
