Auto Supremo AS/0045/2017-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0045/2017-A

Fecha: 09-Feb-2017

Que, por disposición expresa de la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015,

Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo cursante de fs. 315 a 318, interpuesto por Shido Shiro Tanaka Arauz, impugnando el Auto de Vista de 25 de noviembre de 2016 (fs. 311 a 312), pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso coactivo fiscal seguido por el Gobierno Autónomo Municipal de Filadelfia contra Antonio Aguilera Roca, Luis Alberto Lanza Vaca y Shido Shiro Tanaka Arauz, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en la materia, en mérito a la facultad remisiva contenida en los arts. 1 y 24 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal.
Que, por disposición expresa de la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, el Código Procesal Civil, Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, entró en vigencia plena a partir del 6 de febrero de 2016; en su Disposición Abrogatoria Segunda, abroga el Código de Procedimiento Civil y, además en su Disposición Transitoria Sexta dispone que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite (…) en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”