Auto Supremo AS/0046/2017-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0046/2017-A

Fecha: 09-Feb-2017

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA


Auto Supremo Nº 46/2017-A.
Sucre, 9 de febrero de 2017.
Expediente: SC-CA.SAII-LP. 46/2017
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 244 a 250, interpuesto por Denis Edson López Alarcón en representación del Ministerio de Obras Públicas y Servicios y Vivienda, en virtud del Poder Nº 1663/2016 contra el Auto de Vista Nº 57/2016 de 12 de mayo, cursante de fs. 232 a 236, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso coactivo fiscal que sigue el Servicio Nacional de Caminos contra la Asociación de Empresas Constructoras APOLO –IASA – Minera, la respuesta de fs. 253 a 257, el Auto de fs. 257 vta., que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, aplicable a la materia, aplicable a la materia por permisión del art. 1 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal.
Que, por disposición expresa de la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, el Código Procesal Civil, Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, entró en vigencia plena a partir del 6 de febrero de 2016; norma que en la Disposición Abrogatoria Segunda, abrogó el Código de Procedimiento Civil, y, además en su Disposición Transitoria Sexta dispone que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”.
Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art. 277.I del nuevo Código Procesal Civil, corresponde en este estado del proceso, realizar el examen de admisibilidad, respecto al recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 244 a 250 del expediente.
CONSIDERANDO II: Que, en el caso presente, revisado el recurso de nulidad interpuesto por Denis Edson López Alarcón en representación del Ministerio de Obras Públicas y Servicios y Vivienda, se advierte que fue presentado y concedido en vigencia del Nuevo Código Procesal Civil, en tal virtud en cumplimiento a la Disposición Transitoria Sexta, corresponde examinar el mismo a efectos de verificar si se cumplieron o no los requisitos previstos por ley.
Que, al efecto revisado del recurso formulado, se verifica que el mismo ha sido presentado dentro del plazo previsto por la norma y cumpliendo los requisitos previstos en el art. 274.I del Código Procesal Civil; siendo por tanto admisible para su consideración en el fondo conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en el art. 277 y Disposición Transitoria Sexta del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 244 a 250 de obrados, debiendo procederse al sorteo según el orden de prelación que corresponda.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
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