Que, por disposición expresa de la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015,
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 244 a 250, interpuesto por Denis Edson López Alarcón en representación del Ministerio de Obras Públicas y Servicios y Vivienda, en virtud del Poder Nº 1663/2016 contra el Auto de Vista Nº 57/2016 de 12 de mayo, cursante de fs. 232 a 236, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso coactivo fiscal que sigue el Servicio Nacional de Caminos contra la Asociación de Empresas Constructoras APOLO –IASA – Minera, la respuesta de fs. 253 a 257, el Auto de fs. 257 vta., que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, aplicable a la materia, aplicable a la materia por permisión del art. 1 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal.
Que, por disposición expresa de la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, el Código Procesal Civil, Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, entró en vigencia plena a partir del 6 de febrero de 2016; norma que en la Disposición Abrogatoria Segunda, abrogó el Código de Procedimiento Civil, y, además en su Disposición Transitoria Sexta dispone que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”
CONSIDERANDO I: Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, aplicable a la materia, aplicable a la materia por permisión del art. 1 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal.
Que, por disposición expresa de la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, el Código Procesal Civil, Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, entró en vigencia plena a partir del 6 de febrero de 2016; norma que en la Disposición Abrogatoria Segunda, abrogó el Código de Procedimiento Civil, y, además en su Disposición Transitoria Sexta dispone que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”
- Auto Supremo Nº 46/2017-A
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- Que, por disposición expresa de la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015,
- Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art
- Que, al efecto revisado del recurso formulado, se verifica que el mismo ha sido presentado
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
